Revisoría Fiscal

Horwath Colombia

Revisor asignado: Alfonso Riaño García.

Revisor suplente: Gloria Elena López Pineda.

La Revisoría Fiscal y el control económico y financiero, estará a cargo de un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General, con su respectivo suplente para un periodo de un (1) año, los cuales deben ser Contadores Públicos con matrícula vigente, quienes  deben tener conocimientos y experiencia en el campo cooperativo o una Firma de Auditoría o Revisoría Fiscal bajo la responsabilidad de un Contador, con matrícula vigente.

Funciones

Son funciones, atribuciones y deberes del Revisor Fiscal; las establecidas en el libro II, Título y Capítulo VIII, Artículos 203 y siguientes del Código de Comercio.  Las cuales enumeramos:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las condiciones de la Asamblea General y del Consejo.

b. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea, Consejo de Administración o el Gerente, según sea el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus negocios.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y la vigilancia de la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la Cooperativa y de los componentes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informes correspondiente.

h. Convocar a la Asamblea o Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

i. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienda la Asamblea o el Consejo de Administración.

 

 

 

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